Responsabilidad

GREEN PEAK S.A.S.  no se hace responsable por el uso indebido que se le de al Cannabis Oil, ya que solo se comercializa bajo propósito medicinal.

Frente al uso lícito de la marihuana en Colombia desde los ámbitos medicinales, legales, ambientales, científicos e industriales, el congreso expidió el Decreto 2467 del 22 de diciembre del 2015, por medio del cual se despenalizó el consumo, cultivo y distribución de la marihuana , y producción y venta de productos hechos a base de los derivados del cannabis; la Ley 1787 del 2016 regulo su uso médico y científico, reglamentado por el Decreto 613 del 2017.

En virtud de esta legislación se estableció el uso licito en Colombia con fines medicinales y científicos del Cannabis, para realizar medicamentos y venderlos a personas que sufran de enfermedades relacionadas con los trastornos motores, así mismo con su legalización permite a investigadores científicos realizar estudios detallados sobre las propiedades del cannabis.

La ley 1787 del 6 de julio de 2016 estableció una reglamentación frente al acceso informado del uso medicinal y científico del cannabis y sus derivados en todo el territorio nacional pues de conformidad con el art 1 se indica que: «La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. »

Por último, preceptúa el artículo 16 de la ley 1787 del 2016 que si un menor de edad requiere cannabis medicinal, se le deberá informar en todo caso a padre o tutores del menor sobre las implicacione que puede generar el uso medicinal del cannabis en el cuerpo y en la salud, por parte del médico tratante encargado de autorizar o negar el tratamiento médico.

 

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